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Artículo 5 de la Ley 14.878

Autoriza al presidente de la república para invertir hasta la suma de e° 250.000, con motivo del iii centenario de la ciudad de lota, la que se destinara a diversas obras de adelanto local; autoriza a la municipalidad de lota para transferir al fisco, en forma gratuita, el predio municipal que indica y cuyos deslindes señala; dispone que el ministerio de obras publicas construira en lota los establecimientos escolares que señala; crea la comision que se denominara comision pro iii centenario de lota; cambia el nombre a la poblacion que señala y nomina el camino de acceso a lota alto; faculta a las instituciones de prevision y al servicio de seguro social para conceder un prestamo especial a quienes señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27952 / 8281879.

Texto oficial

Artículo 5° La Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, con fondos de su presupuesto y con los recursos provenientes de la suscripción de acciones a que se refiere el artículo 2°, letra b), de esta ley, construirá en Lota un Grupo Escolar, dividido en dos establecimientos educacionales, cada uno con capacidad de mil alumnos: uno, destinado al alumnado masculino, y el otro, al femenino.