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Artículo 7 de la Ley 14.878

Autoriza al presidente de la república para invertir hasta la suma de e° 250.000, con motivo del iii centenario de la ciudad de lota, la que se destinara a diversas obras de adelanto local; autoriza a la municipalidad de lota para transferir al fisco, en forma gratuita, el predio municipal que indica y cuyos deslindes señala; dispone que el ministerio de obras publicas construira en lota los establecimientos escolares que señala; crea la comision que se denominara comision pro iii centenario de lota; cambia el nombre a la poblacion que señala y nomina el camino de acceso a lota alto; faculta a las instituciones de prevision y al servicio de seguro social para conceder un prestamo especial a quienes señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27952 / 8281881.

Texto oficial

Artículo 7° Créase una Comisión denominada "Comisión Pro III Centenario de Lota", con domicilio en dicha ciudad y compuesta de las siguientes personas: a) El Gobernador de Coronel, quien la presidirá; b) El Alcalde de Lota, que será su Vicepresidente; c) El Subdelegado de Lota; d) Un representante de la Industria y del Comercio; e) Un representante de los empleados particulares; f) Un representante de los sindicatos obreros de Lota; g) El Presidente de la Unión de Profesores; h) Un representante de las Sociedades Mutualistas, e i) Un representante de las actividades deportivas. Esta Comisión será ad honorem y estará encargada de la organización de las festividades, invertirá la suma que destina la letra d) del artículo 2° y demás fondos que se pongan a su disposición, y supervigilará la ejecución de las obras contempladas en la presente ley. La Tesorería Comunal de Lota abrirá una cuenta especial para el movimiento de los recursos a que se refiere el inciso precedente. Los giros deberán hacerse, en cada caso, con las firmas del Presidente y del Secretario de la Comisión, y estarán sujetos al cumplimiento de las disposiciones legales que rijan sobre la materia. En caso de impedimento del Presidente firmará estos giros el Vicepresidente.