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Artículo 6 de la Ley 14.878

Autoriza al presidente de la república para invertir hasta la suma de e° 250.000, con motivo del iii centenario de la ciudad de lota, la que se destinara a diversas obras de adelanto local; autoriza a la municipalidad de lota para transferir al fisco, en forma gratuita, el predio municipal que indica y cuyos deslindes señala; dispone que el ministerio de obras publicas construira en lota los establecimientos escolares que señala; crea la comision que se denominara comision pro iii centenario de lota; cambia el nombre a la poblacion que señala y nomina el camino de acceso a lota alto; faculta a las instituciones de prevision y al servicio de seguro social para conceder un prestamo especial a quienes señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27952 / 8281880.

Texto oficial

Artículo 6° La Corporación de la Vivienda, de acuerdo con sus planes de remodelación de las ciudades de la zona devastada, destinará los fondos necesarios para remodelar dos manzanas en la ciudad de Lota. Las habitaciones o departamentos que se construyan, destinados a la vivienda, serán ofrecidas, de preferencia, a los actuales propietarios o arrendatarios o en venta directa a las Cajas de Previsión, las que podrán adquirirlos para entregarlos a su vez en venta a sus imponentes, de acuerdo con la normas legales vigentes sobre la materia.