Texto oficial
Artículo 3° El producto del o los empréstitos será invertido por la Municipalidad de Los Angeles en los siguientes fines:
a) Aporte a favor de la Dirección de Obras
Sanitarias para la ampliación de la red
de alcantarillado y agua potable en
barrios obreros, y que no cuenten con
estos servicios _________________________E° 25.000
b) Aporte para la Dirección de Pavimentación
Urbana para financiar los planes de
pavimentación de aceras y calzadas que
la Municipalidad acuerde ________________ 25.000
c) Construcción de una población para Obreros
Municipales, en lugar propio de la
Corporación _____________________________ 50.000
d) Para reconstrucción del Mercado Central,
incluso adquisición de predios para tal
fin _____________________________________ 75.000
e) Para pago de expropiación urgente para
servicios municipales de utilidad pública
de acuerdo con el nuevo Plano Regulador
de la ciudad de Los Angeles _____________ 50.000
f) Terminal de buses, estación _____________ 25.000
g) Aporte a favor del Cuerpo de Bomberos de
Los Angeles para adquisición de
carros-bombas y material extinguidor de
incendios _______________________________ 25.000
h) Para adquisición de campos deportivos
y habilitación de los mismos ____________ 75.000
i) Construcción Matadero Frigorífico _______ 150.000
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E° 500.000
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Los trabajos de pavimentación se realizarán en todo de acuerdo con la ley 8.946, y el aporte señalado se depositará en una cuenta especial en el Banco del Estado sobre la cual girará el Director de Pavimentación Urbana para la atención de las obras. Los pagos que efectúen los vecinos por trabajos ejecutados con este aporte ingresarán de nuevo a los recursos de pavimentación de la comuna de Los Angeles.