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Artículo 3 de la Ley 14.879

Autoriza a la municipalidad de los angeles para contratar uno o mas prestamos que produzcan hasta la suma de e° 500.000, con el fin de ejecutar diversas obras de adelanto local, para su servicio prorroga por diez años los impuestos sobre los bienes raices establecidos por las leyes 10.049, de 3 de diciembre de 1951, y 12.820, de 24 de diciembre de 1957.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27953 / 8281888.

Texto oficial

Artículo 3° El producto del o los empréstitos será invertido por la Municipalidad de Los Angeles en los siguientes fines: a) Aporte a favor de la Dirección de Obras Sanitarias para la ampliación de la red de alcantarillado y agua potable en barrios obreros, y que no cuenten con estos servicios _________________________E° 25.000 b) Aporte para la Dirección de Pavimentación Urbana para financiar los planes de pavimentación de aceras y calzadas que la Municipalidad acuerde ________________ 25.000 c) Construcción de una población para Obreros Municipales, en lugar propio de la Corporación _____________________________ 50.000 d) Para reconstrucción del Mercado Central, incluso adquisición de predios para tal fin _____________________________________ 75.000 e) Para pago de expropiación urgente para servicios municipales de utilidad pública de acuerdo con el nuevo Plano Regulador de la ciudad de Los Angeles _____________ 50.000 f) Terminal de buses, estación _____________ 25.000 g) Aporte a favor del Cuerpo de Bomberos de Los Angeles para adquisición de carros-bombas y material extinguidor de incendios _______________________________ 25.000 h) Para adquisición de campos deportivos y habilitación de los mismos ____________ 75.000 i) Construcción Matadero Frigorífico _______ 150.000 ------------ E° 500.000 ============ Los trabajos de pavimentación se realizarán en todo de acuerdo con la ley 8.946, y el aporte señalado se depositará en una cuenta especial en el Banco del Estado sobre la cual girará el Director de Pavimentación Urbana para la atención de las obras. Los pagos que efectúen los vecinos por trabajos ejecutados con este aporte ingresarán de nuevo a los recursos de pavimentación de la comuna de Los Angeles.