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Artículo 4 de la Ley 14.879

Autoriza a la municipalidad de los angeles para contratar uno o mas prestamos que produzcan hasta la suma de e° 500.000, con el fin de ejecutar diversas obras de adelanto local, para su servicio prorroga por diez años los impuestos sobre los bienes raices establecidos por las leyes 10.049, de 3 de diciembre de 1951, y 12.820, de 24 de diciembre de 1957.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27953 / 8281889.

Texto oficial

Artículo 4° Para atender el servicio del o los empréstitos a que se refiere el artículo 1°, prorróganse por diez años los impuestos sobre los bienes raíces establecidos en la leyes 10.049, de 29 de octubre de 1951, y 12.820, de 6 de diciembre de 1957, los que una vez cancelados los empréstitos y las obligaciones señaladas en dichos textos legales, serán invertidos en la ejecución de las obras establecidas en el artículo 3° de la presente ley. En caso de que los recursos consultados en el inciso anterior fueren insuficientes para el servicio de la deuda, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.