Autoriza a la municipalidad de los angeles para contratar uno o mas prestamos que produzcan hasta la suma de e° 500.000, con el fin de ejecutar diversas obras de adelanto local, para su servicio prorroga por diez años los impuestos sobre los bienes raices establecidos por las leyes 10.049, de 3 de diciembre de 1951, y 12.820, de 24 de diciembre de 1957.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27953 / 8281890.
Texto oficial
Artículo 5° Los fondos que resultaren de la aplicación de la presente ley serán depositados en la Tesorería Provincial de Bío-Bío en una cuenta especial que se denominará "Fondos Especiales de la Municipalidad de Los Angeles para la ejecución de Obras Nuevas". Contra esta cuenta girará el Alcalde de conformidad a la Ley de Organización y Atribuciones de las Municipalidades.
En el presupuesto anual de la Municipalidad deberá figurar un cálculo de ingresos y de egresos de los fondos consultados en la presente ley.