Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 14.883

Libera del pago de derechos de internacion y, en general, de todo derecho o contribucion la internacion de las especies que indica, destinadas a las instituciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27957 / 8764500.

Texto oficial

Artículo 2.o Las franquicias consultadas en el artículo anterior comprenden también el impuesto especial establecido en la ley N.o 12.434, modificado por la ley número 12.462, y por los artículos 13.o y 1.o transitorio de la ley N.o 14.824 y los derechos que se perciban a través dela Empresa Portuaria de Chile.