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Artículo 3 de la Ley 14.883

Libera del pago de derechos de internacion y, en general, de todo derecho o contribucion la internacion de las especies que indica, destinadas a las instituciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27957 / 8764501.

Texto oficial

Artículo 3.o Si dentro del plazo de cinco años contado desde la vigencia de esta ley, las especies a que se refiere el artículo 1.o fueren enajenadas a cualquier título o se les diere un destino distinto del especíco, deberán integrarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de ellos las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos.