Texto oficial
Artículo 3.o Si dentro del plazo de cinco años contado desde la vigencia de esta ley, las especies a que se refiere el artículo 1.o fueren enajenadas a cualquier título o se les diere un destino distinto del especíco, deberán integrarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de ellos las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos.