Saltar al contenido

Artículo 6 de la Ley 14.883

Libera del pago de derechos de internacion y, en general, de todo derecho o contribucion la internacion de las especies que indica, destinadas a las instituciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27957 / 8764504.

Texto oficial

Artículo 6.o No regirá lo dispuesto en el Registro de Importación N.o 04707-C para las especies destinadas al Cuerpo de Bomberos de Concepción."