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Artículo 5 de la Ley 14.883

Libera del pago de derechos de internacion y, en general, de todo derecho o contribucion la internacion de las especies que indica, destinadas a las instituciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27957 / 8764503.

Texto oficial

Artículo 5.o En caso de que las instituciones mencionadas en el artículo 1.o hubieren pagado los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes de los cuales las exime la presente ley, deberán serles devueltas por los organismos respectivos las sumas que hubieren integrado por estos conceptos.