Autoriza a la municipalidad de penco para contratar uno o mas emprestitos que produzcan la suma de e° 150.000, con el fin de realizar diversas obras de adelanto local para su servicio prorroga la vigencia de la ley 11.815, de 19 de abril de 1955, y establece una contribucion adicional de un tres por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27960 / 8281897.
Texto oficial
"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Penco para contratar directamente uno o varios empréstitos, hasta por la suma de ciento cincuenta mil escudos (E° 150.000), al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.
Para los efectos de la contratación del o los empréstitos no regirán las disposiciones restrictivas de las respectivas leyes orgánicas o reglamentos de las instituciones que los otorguen.