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Ley 14.886

Autoriza a la municipalidad de penco para contratar uno o mas emprestitos que produzcan la suma de e° 150.000, con el fin de realizar diversas obras de adelanto local para su servicio prorroga la vigencia de la ley 11.815, de 19 de abril de 1955, y establece una contribucion adicional de un tres por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
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idNorma: 27960

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