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Artículo 1 de la Ley 14.888

Autoriza a la municipalidad de maria pinto para contratar uno o mas prestamos que produzcan hasta la suma de e° 20.000, con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local; para su servicio establece una contribucion adicional de un dos por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27962 · idParte: 8281908

Texto oficial

"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de María Pinto para contratar uno o más préstamos, hasta por la suma de veinte mil escudos, a un interés no superior al bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.