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Artículo 2 de la Ley 14.888

Autoriza a la municipalidad de maria pinto para contratar uno o mas prestamos que produzcan hasta la suma de e° 20.000, con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local; para su servicio establece una contribucion adicional de un dos por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27962 / 8281909.

Texto oficial

Artículo 2° Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los préstamos autorizados por esta ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.