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Artículo 6 de la Ley 14.888

Autoriza a la municipalidad de maria pinto para contratar uno o mas prestamos que produzcan hasta la suma de e° 20.000, con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local; para su servicio establece una contribucion adicional de un dos por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27962 / 8281913.

Texto oficial

Artículo 6° En caso de que los recursos consultados en el artículo 4° fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si hubiere excedente se destinará éste, sin descuento alguno, a amortizaciones extraordinarias de la deuda. Si se produjere excedente con motivo de cobrarse las contribuciones del semestre del año en que quede pagada totalmente la deuda o realizadas las inversiones establecidas en el artículo 3°, éste será destinado por la Municipalidad de María Pinto, con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio, a obras de adelanto local, sin necesidad de autorización legal.