Texto oficial
Artículo 5° El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo anterior se invertirá en el servicio del o los préstamos autorizados, pero la Municipalidad de María Pinto podrá girar con cargo al rendimiento para su inversión directa en la obras a que se refiere el artículo 3°, en caso de no contratarse el préstamo. Podrá, asimismo, destinar el excedente que pudiere producirse entre estos recursos y el servicio de la deuda en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.