Autoriza a la municipalidad de buin para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma de e° 80.000, con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local; para su servicio destinara por el plazo de diez años el producto de las contribuciones establecidas en los articulos 27° de la ley 11.704, de 18 de noviembre de 1954, que fijo el texto refundido de la ley de rentas municipales, y 37° de la ley 14.501, de 21 de diciembre de 1960, que la modifico.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27963 / 8281923.
Texto oficial
Artículo 5° En el caso de que los recursos consultados fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquier clase de fondos sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin descuento alguno, a amortizaciones extraordinarias de la deuda, salvo el caso dispuesto en el artículo anterior.