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Artículo 6 de la Ley 14.889

Autoriza a la municipalidad de buin para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma de e° 80.000, con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local; para su servicio destinara por el plazo de diez años el producto de las contribuciones establecidas en los articulos 27° de la ley 11.704, de 18 de noviembre de 1954, que fijo el texto refundido de la ley de rentas municipales, y 37° de la ley 14.501, de 21 de diciembre de 1960, que la modifico.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27963 / 8281924.

Texto oficial

Artículo 6° El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Buin, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida.