Autoriza a la municipalidad de buin para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma de e° 80.000, con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local; para su servicio destinara por el plazo de diez años el producto de las contribuciones establecidas en los articulos 27° de la ley 11.704, de 18 de noviembre de 1954, que fijo el texto refundido de la ley de rentas municipales, y 37° de la ley 14.501, de 21 de diciembre de 1960, que la modifico.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27963 / 8281926.
Texto oficial
Artículo 8° La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de enero de cada año, en un diario o periódico de la cabecera del departamento, un estado del servicio del o los préstamos y de las inversiones hechas en conformidad con el artículo 2° de la presente ley".