Autoriza a la municipalidad de buin para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma de e° 80.000, con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local; para su servicio destinara por el plazo de diez años el producto de las contribuciones establecidas en los articulos 27° de la ley 11.704, de 18 de noviembre de 1954, que fijo el texto refundido de la ley de rentas municipales, y 37° de la ley 14.501, de 21 de diciembre de 1960, que la modifico.
Artículo 7° La Municipalidad depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por concepto de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias.