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Artículo 1 de la Ley 14.890

Dispone el uso obligatorio del carnet profesional para los gremios de matarifes, hoteleros y empleados cortadores de carne en carnicerias

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27964 / 8795810.

Texto oficial

"Artículo único".- Cuando las conveniencias económicas, profesionales o sociales lo requieran, el Presidente de la República podrá implantar el uso obligatorio del carnet profesional respecto de gremios u oficios determinados, en las condiciones que establezca el Reglamento.