Texto oficial
"Artículo 1.o transitorio".- Dentro del plazo de 120 días, contado desde la fecha de la presente ley, el Presidente de la República dictará el Reglamento a que se refiere el artículo anterior, e implantará el uso obligatorio del carnet profesional para los gremios de matarifes, hoteleros y empleados cortadores de carne en carnicerías.