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Artículo 1 transitorio de la Ley 14.890

Dispone el uso obligatorio del carnet profesional para los gremios de matarifes, hoteleros y empleados cortadores de carne en carnicerias

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27964 / 8795811.

Texto oficial

"Artículo 1.o transitorio".- Dentro del plazo de 120 días, contado desde la fecha de la presente ley, el Presidente de la República dictará el Reglamento a que se refiere el artículo anterior, e implantará el uso obligatorio del carnet profesional para los gremios de matarifes, hoteleros y empleados cortadores de carne en carnicerías.