Texto oficial
"Artículo 2.o transitorio".- Establécese una imposición de un escudo por el otorgamiento de cada carnet profesional, en beneficio de la Federación Nacional de Matarifes y Ramos Similares y de la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores Hoteleros de Chile, el que será pagado por los afiliados de cada Asociación para la adquisición de un bien raíz y construcción de los Hogares Sociales de las respectivas Instituciones."