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Artículo 2 transitorio de la Ley 14.890

Dispone el uso obligatorio del carnet profesional para los gremios de matarifes, hoteleros y empleados cortadores de carne en carnicerias

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27964 / 8795812.

Texto oficial

"Artículo 2.o transitorio".- Establécese una imposición de un escudo por el otorgamiento de cada carnet profesional, en beneficio de la Federación Nacional de Matarifes y Ramos Similares y de la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores Hoteleros de Chile, el que será pagado por los afiliados de cada Asociación para la adquisición de un bien raíz y construcción de los Hogares Sociales de las respectivas Instituciones."