Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 14.892

Autoriza a la municipalidad de peñaflor para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma de e° 55.000, con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local; para su servicio destina el 50% del producto del impuesto adicional establecido por los articulos 27° de la ley 11.704, de 18 de noviembre de 1954, y 37° de la ley 14.501, de 21 de diciembre de 1960, y parte de los ingresos provenientes de la explotacion del balneario municipal "el trapiche".

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27965 / 8281931.

Texto oficial

Artículo 3° El producto del o los empréstitos se invertirá en las siguientes obras: a) Extensión y mejoramiento de las líneas de conducción eléctrica en redes urbanas _________________________________E° 20.000 b) Para mejoramiento y saneamiento del Balneario Municipal El Trapiche, para la terminación de la construcción de la piscina y para mejoramiento del Casino Municipal ________________________ 25.000 c) Aporte a la Direcció