Texto oficial
Artículo 4° La Municipalidad de Peñaflor destinará el producido del impuesto adicional sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna establecida en el artículo 27° de la ley 11.704, modificada por el artículo 37° de la ley 14.501, y que se encuentra autorizada para cobrar por decretos 2.734, de 13 de mayo de 1947, y 6.664, de 30 de diciembre de 1960, ambos del Ministerio del Interior, en el servicio del o los empréstitos que se inviertan en la obras enunciadas en el artículo 3°, letra a), de la presente ley y hasta un máximo del 50% de dicho producido anual.