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Artículo 4 de la Ley 14.892

Autoriza a la municipalidad de peñaflor para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma de e° 55.000, con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local; para su servicio destina el 50% del producto del impuesto adicional establecido por los articulos 27° de la ley 11.704, de 18 de noviembre de 1954, y 37° de la ley 14.501, de 21 de diciembre de 1960, y parte de los ingresos provenientes de la explotacion del balneario municipal "el trapiche".

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27965 / 8281932.

Texto oficial

Artículo 4° La Municipalidad de Peñaflor destinará el producido del impuesto adicional sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna establecida en el artículo 27° de la ley 11.704, modificada por el artículo 37° de la ley 14.501, y que se encuentra autorizada para cobrar por decretos 2.734, de 13 de mayo de 1947, y 6.664, de 30 de diciembre de 1960, ambos del Ministerio del Interior, en el servicio del o los empréstitos que se inviertan en la obras enunciadas en el artículo 3°, letra a), de la presente ley y hasta un máximo del 50% de dicho producido anual.