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Artículo 5 de la Ley 14.892

Autoriza a la municipalidad de peñaflor para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma de e° 55.000, con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local; para su servicio destina el 50% del producto del impuesto adicional establecido por los articulos 27° de la ley 11.704, de 18 de noviembre de 1954, y 37° de la ley 14.501, de 21 de diciembre de 1960, y parte de los ingresos provenientes de la explotacion del balneario municipal "el trapiche".

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27965 / 8281933.

Texto oficial

Artículo 5° Asimismo, destinará al servicio de las deudas que se contrajeren, los ingresos provenientes de la explotación del Balneario Municipal "El Trapiche", deducidos los gastos de sueldos, salarios y previsión social u otras derivadas de la administración de dicho establecimiento municipal, y hasta el monto equivalente al servicio de las deudas que se contrajeren y sean invertidas en las obras que se autorizan en el artículo 3°, letras b) y c), de la presente ley.