Autoriza a la municipalidad de peñaflor para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma de e° 55.000, con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local; para su servicio destina el 50% del producto del impuesto adicional establecido por los articulos 27° de la ley 11.704, de 18 de noviembre de 1954, y 37° de la ley 14.501, de 21 de diciembre de 1960, y parte de los ingresos provenientes de la explotacion del balneario municipal "el trapiche".
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27965 / 8281935.
Texto oficial
Artículo 7° La Municipalidad de Peñaflor podrá emplear en la amortización de las deudas que se le autorizan contratar, el 20% de sus ingresos ordinarios que según el artículo 82° de la ley 11.860, sobre Organización y Atribuciones de las Municipalidades, debe destinar a obras nuevas.