Saltar al contenido

Artículo 8 de la Ley 14.892

Autoriza a la municipalidad de peñaflor para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma de e° 55.000, con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local; para su servicio destina el 50% del producto del impuesto adicional establecido por los articulos 27° de la ley 11.704, de 18 de noviembre de 1954, y 37° de la ley 14.501, de 21 de diciembre de 1960, y parte de los ingresos provenientes de la explotacion del balneario municipal "el trapiche".

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27965 / 8281936.

Texto oficial

Artículo 8° La Municipalidad de Peñaflor consultará en la partida de Ingresos Ordinarios, en un ítem especial, los valores indicados en los artículos 4° y 5° de esta ley, y en la partida de Egresos Ordinarios, también en un ítem especial, las mismas cantidades destinadas al servicio de las deudas.