Autoriza a la municipalidad de peñaflor para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma de e° 55.000, con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local; para su servicio destina el 50% del producto del impuesto adicional establecido por los articulos 27° de la ley 11.704, de 18 de noviembre de 1954, y 37° de la ley 14.501, de 21 de diciembre de 1960, y parte de los ingresos provenientes de la explotacion del balneario municipal "el trapiche".
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27965 / 8281939.
Texto oficial
Artículo 11° Si resultaren excedentes en las cantidades autorizadas para las obras que se indican en las letras b) y c) del artículo 3° de la presente ley o no se invirtieren, la Municipalidad de Peñaflor, con el voto de los tres cuartos de sus Regidores en ejercicio en sesión especial citada al efecto, podrá destinar dichos fondos a otras obras de adelanto. Este acuerdo debe ser ratificado por la Asamblea Provincial subrogante.