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Artículo 12 de la Ley 14.892

Autoriza a la municipalidad de peñaflor para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma de e° 55.000, con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local; para su servicio destina el 50% del producto del impuesto adicional establecido por los articulos 27° de la ley 11.704, de 18 de noviembre de 1954, y 37° de la ley 14.501, de 21 de diciembre de 1960, y parte de los ingresos provenientes de la explotacion del balneario municipal "el trapiche".

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27965 / 8281940.

Texto oficial

Artículo 12° La Municipalidad de Peñaflor deberá publicar, en la primera quincena del mes de enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad, un detalle de la inversión de los fondos consultados en esta ley".