Texto oficial
Artículo 12° La Municipalidad de Peñaflor deberá publicar, en la primera quincena del mes de enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad, un detalle de la inversión de los fondos consultados en esta ley".
Autoriza a la municipalidad de peñaflor para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma de e° 55.000, con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local; para su servicio destina el 50% del producto del impuesto adicional establecido por los articulos 27° de la ley 11.704, de 18 de noviembre de 1954, y 37° de la ley 14.501, de 21 de diciembre de 1960, y parte de los ingresos provenientes de la explotacion del balneario municipal "el trapiche".
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27965 / 8281940.