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Artículo 1 de la Ley 14.894

Modifica la letra c) del articulo 10° y el inciso 1° del articulo 35° del decreto con fuerza de ley 39, de 1959, que autorizo a las instituciones de prevision social que indica para que vendan a sus imponentes sus inmuebles de renta destinados a viviendas, poblaciones, locales comerciales y oficinas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27966 / 5975077.

Texto oficial

"Artículo 1° Redúcese a dos meses el plazo establecido en la letra c) del artículo 10° del decreto con fuerza de ley 39, de 1959, para los arrendatarios ocupantes del edificio de calle Arlegui N° 645, de la ciudad de Viña del Mar, perteneciente a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Para los efectos de aplicar lo dispuesto en el inciso anterior, los plazos a que se refiere el Título II del decreto con fuerza de ley 39, de 1959, se empezarán a contar desde la fecha de publicación de la presente ley en el "Diario Oficial". Déjase sin efecto todo lo obrado por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional por aplicación del artículo 18° del decreto con fuerza de ley 39, de 1959".