Texto oficial
Artículo 2° Prorrógase en 6 meses el plazo a que se refiere el inciso 1° del artículo 35° del decreto con fuerza de ley 39, de 1959".
Modifica la letra c) del articulo 10° y el inciso 1° del articulo 35° del decreto con fuerza de ley 39, de 1959, que autorizo a las instituciones de prevision social que indica para que vendan a sus imponentes sus inmuebles de renta destinados a viviendas, poblaciones, locales comerciales y oficinas.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27966 / 5975078.