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Artículo 3 de la Ley 14.895 · Crea la institucion con personalidad juridica denominada;colegio de matronas

Crea la institucion con personalidad juridica denominada;colegio de matronas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27967 / 5975084.

Texto oficial

Artículo 3.o El Colegio será regido por un Consejo General, que funcionará en Santiago, y por Consejos Regionales, que funcionarán en las ciudades de Antofagasta, La Serena, Valparaíso, Rancagua, Talca, Chillán, Concepción, Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Punta Arenas, con los límites de jurisdicción que determine el reglamento.