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Artículo 7 de la Ley 14.895 · Crea la institucion con personalidad juridica denominada;colegio de matronas

Crea la institucion con personalidad juridica denominada;colegio de matronas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27967 / 5975089.

Texto oficial

Artículo 7.o Para ser miembro del Consejo General se requiere: a) Estar inscrito en los Registros de Colegio; b) Estar en posesión del título de matrona durante ocho años a lo menos; c) No haber sido objeto de medidas disciplinarias en los últimos cinco años, y d) No haber sido condenado por crimen o simples delitos comunes, ni estar procesado por estos mismos delitos que merezcan pena aflictiva.