Texto oficial
Artículo 8.o No pueden ser simultáneamente miembros del Consejo General los parientes consaguíneos o afines en línea recta ni los colaterales que se hallen dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad inclusive.
Si en alguna elección resultaren elegidas dos o más personas que tuvieren alguna de estas incompatibilidades, retendrá su cargo el que haya obtenido la más alta mayoría.