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Artículo 8 de la Ley 14.895 · Crea la institucion con personalidad juridica denominada;colegio de matronas

Crea la institucion con personalidad juridica denominada;colegio de matronas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27967 / 5975090.

Texto oficial

Artículo 8.o No pueden ser simultáneamente miembros del Consejo General los parientes consaguíneos o afines en línea recta ni los colaterales que se hallen dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad inclusive. Si en alguna elección resultaren elegidas dos o más personas que tuvieren alguna de estas incompatibilidades, retendrá su cargo el que haya obtenido la más alta mayoría.