Saltar al contenido

Artículo 9 de la Ley 14.895 · Crea la institucion con personalidad juridica denominada;colegio de matronas

Crea la institucion con personalidad juridica denominada;colegio de matronas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27967 / 5975091.

Texto oficial

Artículo 9.o Son atribuciones del Consejo General: a) Velar por el progreso, prestigio y prerrogativas de la profesión y por su regular y correcto ejercicio; mantener la disciplina profesional, prestar protección a las matronas e imponer los preceptos de la ética profesional; b) Velar por las condiciones de trabajo y económicas de los servicios públicos o particulares en lo que diga relación con el trabajo profesional de las matronas que en ellos presten servicios, teniendo presente las modalidades y necesidades de cada región y servicio; c) Dictar el Arancel de Honorarios Profesionales, el que deberá ser sometido a la aprobación del Presidente de la República, el cual podrá introducirle las enmiendas que estime convenientes. El arancel regirá a falta de estipulación de las partes y los Tribunales de Justicia no podrán regular el honorario de una matrona en una cantidad inferior al mínimo del arancel; d) Conocer en segunda instancia de los asuntos sobre aplicación de medidas disciplinarias tramitados por los Consejos Regionales, sin perjuicio de poder aplicar por sí mismo las sanciones que establece esta ley; d) Administrar los bienes del Colegio; f) Fijar el monto de las cuotas ordinarias que deben pagar los colegiados y de las extraordinarias que sea necesario establecer en el carácter de generales para todo el país; g) Aprobar anualmente el Presupuesto de Entradas y Gastos del Consejo General y de los Consejos Regionales; h) Supervigilar el funcionamiento de los Consejos Regionales y evacuar las consultas que éstos le hagan; i) Representar legalmente al Colegio. Cuando en el ejercicio de esta facultad el Consejo se querelle criminalmente, no estará obligado a rendir fianza ni juramento de calumnia. El Consejo será representado por su presidenta o por quien haga sus veces. Para acreditar esta representación bastará un certificado de la Secretaría General del Consejo; j) Intervenir, en representación de las matronas, en los conflictos que puedan presentarse entre éstas y las instituciones en que presten servicios y resolver, a petición de ambas partes o del cliente, los conflictos que se produzcan entre matronas o entre éstas y sus clientes. k) Llevar el Registro de todas las matronas de la República. En este Registro se dejará constancia de las distinciones, de los puestos que desempeñen y de las medidas disciplinarias que fueren aplicadas. Los Tribunales de Justicia y las reparticiones fiscales, de administración autónoma y de otra especie y el Servicio Nacional de Salud, enviarán al Consejo General copia autorizada de las resoluciones ejecutoriadas que contengan aplicación de sanciones relativas al ejercicio de la profesión de matrona, a fin de anotarlas en el Registro y transcribirlas a los Consejos Regionales, y l) Velar por el cumplimiento de esta ley y asesorar a las autoridades administrativas y al Poder Judicial en la represión del ejercicio ilegal de la profesión.