Texto oficial
Artículo 11. El Consejo General sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, por lo menos una vez al mes.
Los acuerdos se adoptarán por simple mayoría, salvo en los casos en que haya disposición expresa en contrario.
La inasistencia a sesiones ordinarias por tres veces consecutivas, sin causa justificada, determinará la vacancia del cargo de Consejero por el solo ministerio de la ley.
La vacante será llenada en la forma que determine el reglamento.