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Artículo 17 de la Ley 14.895 · Crea la institucion con personalidad juridica denominada;colegio de matronas

Crea la institucion con personalidad juridica denominada;colegio de matronas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27967 / 5975100.

Texto oficial

Artículo 17. Las Tesorerías Comunales entregarán semestralmente al Consejo Regional que corresponda, el 50% del valor de las patentes profesionales de las matronas de su jurisdicción.