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Artículo 16 de la Ley 14.895 · Crea la institucion con personalidad juridica denominada;colegio de matronas

Crea la institucion con personalidad juridica denominada;colegio de matronas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27967 / 5975099.

Texto oficial

Artículo 16. Son obligaciones y atribuciones de los Consejos Regionales: a) Las indicadas para el Consejo General, en cuanto les sean aplicables, dentro del territorio de su respectiva jurisdicción, con excepción de las señaladas en las letras c), d), f) y h) del artículo 9.o. b) Resolver las cuestiones de honorarios y demás que se susciten entre una matrona y su cliente, cuando esta última o ambos lo soliciten. Llegado este caso, el Consejo designará, conforme al turno que el mismo fije, a uno de sus miembros para la tramitación, el cual procederá como arbitrador. Para dictar el fallo, el quórum será la mayoría absoluta de sus miembros. Contra la decisión del Consejo no habrá recurso alguno. La copia autorizada del fallo tendrá mérito ejecutivo, y c) Percibir las cuotas ordinarias y extraordinarias que deberán pagar los colegiados. De éstas, corresponderá al Consejo General la parte que determine el reglamento.