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Artículo 21 de la Ley 14.895 · Crea la institucion con personalidad juridica denominada;colegio de matronas

Crea la institucion con personalidad juridica denominada;colegio de matronas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27967 / 5975105.

Texto oficial

Artículo 21. La citación se hará por medio de tres avisos publicados en un diario de las ciudades asientos de los Consejos Regionales, con indicación del día, lugar y hora en que debe verificarse la reunión y su objeto, si fuere extraordinaria. El primer aviso será publicado, a lo menos, con quince días de anticipación al designado para la reunión.