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Artículo 22 de la Ley 14.895 · Crea la institucion con personalidad juridica denominada;colegio de matronas

Crea la institucion con personalidad juridica denominada;colegio de matronas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27967 / 5975106.

Texto oficial

Artículo 22. Los inscritos en los Consejos Regionales celebrarán una reunión general ordinaria anual en la fecha que el respectivo Consejo determine. Se celebrará reunión general extraordinaria cuando así lo acuerde el Consejo respectivo o lo soliciten por escrito a la presidenta, indicando su objeto, un número de matronas no inferior al 20% de los inscritos en los Registros respectivos. En ella sólo podrán tratarse los asuntos incluídos en la convocatoria. A estas reuniones será aplicable, en cuanto corresponda, lo dispuesto por los artículos 20 y 21.