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Artículo 26 de la Ley 14.895 · Crea la institucion con personalidad juridica denominada;colegio de matronas

Crea la institucion con personalidad juridica denominada;colegio de matronas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27967 · idParte: 5975111

Texto oficial

Artículo 26. Estas reclamaciones, conjuntamente con la decisión que sobre ellas recaiga, no podrán ser publicadas sin acuerdo expreso del Consejo, bajo sanción de multa de cinco a cincuenta escudos, que aplicará sumariamente al responsable el respectivo Juez de Letras de Menor Cuantía en lo Civil del lugar en que se hiciere la publicación, y donde no lo hubiere, será competente el de Mayor Cuantía. Esta multa se duplicará en caso de reincidencia.