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Artículo 25 de la Ley 14.895 · Crea la institucion con personalidad juridica denominada;colegio de matronas

Crea la institucion con personalidad juridica denominada;colegio de matronas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27967 / 5975110.

Texto oficial

Artículo 25. El Consejo, en conocimiento de los antecedentes acompañados a la reclamación, exigirá como requisito previo para darle curso, un depósito a su orden por la cuantía que estimare prudente para responder al pago de la multa que deberá imponer si la reclamación fuere desechada, a menos que, por la mayoría de los dos tercios, acuerde no exigirlo, por razones fundadas. Esta multa será de dos a veinte escudos y se regulará habida consideración de la gravedad de los antecedentes.