Texto oficial
Artículo 25. El Consejo, en conocimiento de los antecedentes acompañados a la reclamación, exigirá como requisito previo para darle curso, un depósito a su orden por la cuantía que estimare prudente para responder al pago de la multa que deberá imponer si la reclamación fuere desechada, a menos que, por la mayoría de los dos tercios, acuerde no exigirlo, por razones fundadas. Esta multa será de dos a veinte escudos y se regulará habida consideración de la gravedad de los antecedentes.