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Artículo 29 de la Ley 14.895 · Crea la institucion con personalidad juridica denominada;colegio de matronas

Crea la institucion con personalidad juridica denominada;colegio de matronas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27967 / 5975115.

Texto oficial

Artículo 29. El Consejo General podrá acordar la cancelación del título y de la inscripción en Registro del Colegio, por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, siempre que motivos graves lo aconsejen. Esta resolución será apelable ante la Corte Suprema dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación. La apelación será vista por dicho Tribunal en Pleno y sólo podrá ser confirmada por el voto de los dos tercios de los miembros presentes. Confirmada la sentencia, la matrona será eliminada de los Registros del Colegio y será comunicada esta resolución a cada uno de los diferentes Consejos Regionales y a las autoridades correspondientes, para su cumplimiento.