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Artículo 30 de la Ley 14.895 · Crea la institucion con personalidad juridica denominada;colegio de matronas

Crea la institucion con personalidad juridica denominada;colegio de matronas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27967 / 5975116.

Texto oficial

Artículo 30. Sólo se considerarán motivos graves los siguientes: a) Haber sido suspendido con anterioridad el inculpado a lo menos dos veces; b) Haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por alguno de los delitos contemplados en los artículos 313 a 318, 342 y 353 del Código Penal, y c) Ser reincidente en la comisión del delito de amparo bajo su título profesional de una persona no autorizada legalmente para ejercer la profesión de matrona.