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Artículo 32 de la Ley 14.895 · Crea la institucion con personalidad juridica denominada;colegio de matronas

Crea la institucion con personalidad juridica denominada;colegio de matronas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27967 / 5975118.

Texto oficial

Artículo 32. Antes de aplicar cualquiera medida disciplinaria, los Consejos deberán oir verbalmente o por escrito al inculpado, al que se citará con cinco días de anticipación, a lo menos, por medio de carta certificada dirigida a su domicilio. Si éste estuviere fuera del asiento del Consejo respectivo, el plazo para la comparecencia será de quince días. Transcurrido el plazo indicado, procederá el Consejo, comparezca o no el citado, salvo que en este último caso concurra causa de excusa calificada por el Consejo.