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Artículo 34 de la Ley 14.895 · Crea la institucion con personalidad juridica denominada;colegio de matronas

Crea la institucion con personalidad juridica denominada;colegio de matronas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27967 / 5975120.

Texto oficial

Artículo 34. Los Consejos Regionales denunciarán el ejercicio ilegal de la profesión y, al efecto, enviarán estas denuncias con los antecedentes del caso a las autoridades correspondientes, a fin de que dichos delitos sean juzgados de acuerdo con la ley.