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Artículo 35 de la Ley 14.895 · Crea la institucion con personalidad juridica denominada;colegio de matronas

Crea la institucion con personalidad juridica denominada;colegio de matronas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27967 / 5975121.

Texto oficial

Artículo 35. Los funcionarios judiciales, del Servicio Nacional de Salud o administrativos que tengan a su cargo instrumentos, expedientes o archivos relacionados con los negocios o reclamos en que intervenga el Colegio de Matronas, estarán obligados a dar facilidades a fin de que pueda el Colegio imponerse de dichos antecedentes, salvo los casos de causas criminales en estado de sumario secreto. Para este efecto, la Secretaría del Consejo respectivo podrá retirar los instrumentos, expedientes o archivos hasta por quince días, otorgando recibo.