Texto oficial
"Artículo 1° Introdúcense en el artículo 199° de la ley 13.305, las siguientes modificaciones:
a) Reemplázanse en el inciso 1° las palabras "y cuyo servicio se hará por los deudores con abonos trimestrales a capital del 10% de su monto original y pago de intereses", por la siguiente: "y se pagarán por los deudores anuales, cinco cuotas iguales, con amortización de un 10% al final del primer año, un 15% al segundo y un 25% en cada uno de los años restantes, más los intereses respectivos,".
b) Suprímese en el inciso 1° la siguiente frase final: "El Superintendente de Bancos podrá, asimismo, a solicitud del Banco acreedor y atendida su situación financiera, aumentar en cualquier momento el porcentaje de amortización trimestral de los pagarés referidos que mantengan en cartera, a fin de reducir el plazo de recuperación de esta clase de colocaciones".
c) Agrégase en el inciso 2°, a continuación de las palabras "en ralación con el monto global de los depósitos a plazo", las siguientes: "o de las colocaciones".
d) Agrégase a continuación de la palabra "pagarés" que aparece varias veces, las siguientes: "o letras".