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Artículo 1 de la Ley 14.900

Modifica los incisos 1° y 2° del articulo 199° de la ley 13.305, de 6 de abril de 1959, sobre prestamos a agricultores con el objeto de fomentar la produccion agricola del pais; establece que la corporacion de fomento de la produccion podra otorgar creditos anuales a los pequeños propietarios, arrendatarios de tierras y medieros que se dediquen a plantaciones de hortalizas y productos primiciales en las provincias del norte; establece normas para cancelar los prestamos concedidos a los damnificados por los sismos de mayo de 1960.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27969 / 8281943.

Texto oficial

"Artículo 1° Introdúcense en el artículo 199° de la ley 13.305, las siguientes modificaciones: a) Reemplázanse en el inciso 1° las palabras "y cuyo servicio se hará por los deudores con abonos trimestrales a capital del 10% de su monto original y pago de intereses", por la siguiente: "y se pagarán por los deudores anuales, cinco cuotas iguales, con amortización de un 10% al final del primer año, un 15% al segundo y un 25% en cada uno de los años restantes, más los intereses respectivos,". b) Suprímese en el inciso 1° la siguiente frase final: "El Superintendente de Bancos podrá, asimismo, a solicitud del Banco acreedor y atendida su situación financiera, aumentar en cualquier momento el porcentaje de amortización trimestral de los pagarés referidos que mantengan en cartera, a fin de reducir el plazo de recuperación de esta clase de colocaciones". c) Agrégase en el inciso 2°, a continuación de las palabras "en ralación con el monto global de los depósitos a plazo", las siguientes: "o de las colocaciones". d) Agrégase a continuación de la palabra "pagarés" que aparece varias veces, las siguientes: "o letras".