Modifica los incisos 1° y 2° del articulo 199° de la ley 13.305, de 6 de abril de 1959, sobre prestamos a agricultores con el objeto de fomentar la produccion agricola del pais; establece que la corporacion de fomento de la produccion podra otorgar creditos anuales a los pequeños propietarios, arrendatarios de tierras y medieros que se dediquen a plantaciones de hortalizas y productos primiciales en las provincias del norte; establece normas para cancelar los prestamos concedidos a los damnificados por los sismos de mayo de 1960.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27969 / 8281944.
Texto oficial
Artículo 2° Para que los Bancos puedan proceder a conceder a los deudores el beneficio de ampliación de plazo que se establece en esta ley, deberán los interesados acreditar ante las entidades bancarias que se encuentran al día en el pago de sus imposiciones al Servicio de Seguro Social y en el pago de las asignaciones familiares campesinas.